Micelio
Auto20 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Entidad Promotora De Salud Eps Sanitas Sa·Demandado Administradora Colombiana De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud - Adres

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 45 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó la EPS Sanitas S.A. en contra de la ADRES, con el objeto de lograr el reconocimiento y pago de los montos asumidos por la prestación de los servicios de salud realizada a diferentes usuarios y no incluidos en el POS, las cuales fueron reclamadas mediante el procedimiento administrativo especial de recobro, pero rechazadas y glosadas por la demandada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 389 de 2021 y 1942 de 2023 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS (hoy PBS), corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA, en tanto se cuestiona por la EPS un acto administrativo proferido por la ADRES, que no corresponde a las controversias previstas en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de servicios de la seguridad social.

Con base en lo anterior se remitió el expediente Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en el presente trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 45 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la EPS Sanitas en contra de la ADRES.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4997 al Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso conforme con las reglas de transición desarrolladas en el auto 1942 de 2023 y para que comunique esta decisión al Juzgado 37 Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.